Ordenaza Municipal del Ayto. de Valencia "CIRCULACIÓN DE BICICLETAS

TÍTULO V CIRCULACIÓN DE BICICLETAS

Ordenanza Municipal Ayto. Valencia
Resumen triptico en pdf www.biciutat.es ¿Cómo solicitar aparcabicis al Ayto. de Valencia?

Capítulo 1 Definiciones

ARTÍCULO 35 A efectos de esta Ordenanza se consideran:

  • bicicletas: ciclo o vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
  • carril bici: franja señalizada en la vía pública para la circulación de bicicletas.
  • ciclo calle: calle con calzada destinada al uso preferente de la bicicleta y cuya velocidad máxima permitida al tráfico general es de 30 Km/h.

Capítulo 2 Normas de aplicación

ARTÍCULO 36 Normas generales:

  • Las bicicletas circularán por las vías y carriles señalizados y habilitados al efecto. Se exceptúa de esta obligación a los conductores de bicicletas deportivas de carrera que tomen parte en pruebas deportivas autorizadas y con recorridos concretos.
  • Durante el recorrido, en ausencia total o parcial de carriles o vías señalizadas, lo harán por la calzada, EN EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN PERMITIDO POR LA SEÑALIZACIÓN EXISTENTE Y, por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de éstos
  • Salvo en tramos señalizados al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras Y LOS JARDINES PÚBLICOS. En el caso de la existencia de carriles bici en aceras o en los pasos de peatones, los ciclistas respetarán siempre la preferencia de los peatones que puedan cruzar dicho carril.
  • EN TANTO Y CUANTO NO EXISTA SEÑAL DE PROHIBICIÓN QUE LO IMPIDA las bicicletas podrán circular por zonas o calles peatonales, cuya preferencia en cualquier caso será del peatón, en tanto y cuanto no exista señal de prohibición que lo impida y siempre que exista un ancho de paso libre superior a 3 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 m con el peatón, en las maniobras de adelantamientos o cruces TENIENDO EN CUENTA QUE, EN CUALQUIER CASO, LA PREFERENCIA SERÁ SIEMPRE DEL PEATÓN. Igualmente mantendrán una distancia mínima de 1 m respecto de los edificios colindantes. En caso contrario las bicicletas deberán ser transportadas a pie, hasta atravesar dichas zonas o calles.
  • EN LOS PASO DE PEATONES SIN MARCA VIAL DE PASO DE BICICLETAS EL CICLISTA DEBERÁ MODERAR LA VELOCIDAD A PASO DE HOMBRE Y DAR SIEMPRE PREFERENCIA AL PEATÓN.
  • Así mismo, podrán circular por carriles reservados a otros usos cuando así lo habilite la señalización correspondiente.
  • Los conductores de bicicletas deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como al resto de los usuarios de la vía pública.
EN CIRCULACIÓN NOCTURNA LOS CICLISTAS LLEVARÁN COLOCADA UNA PRENDA REFLECTANTE QUE PERMITA A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y DEMÁS USUARIOS DISTINGUIRLOS HASTA UNA DISTANCIA DE 150 METROS.
  • Las bicicletas llevarán timbre y cuando circulen por la noche luces, dispositivos todos ellos homologados.
  • Las bicicletas podrán circular con remolque homologado, siempre que no supere las siguientes dimensiones máximas: 0`80 m de ancho; 1,00 m de alto y 3,00 m la longitud formada por el conjunto de remolque más bicicleta; además el peso del remolque no superará el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.

ARTÍCULO 37 La velocidad de circulación de estos vehículos se ajustará:
  • en calzada se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, no debiendo superar en vías urbanas los 30 Km/h.
  • en carriles bici sobre las aceras, la velocidad máxima será de 15 Km/h.
  • en calles y zonas peatonales, la velocidad máxima será de 10 Km/h. Todo ello sin perjuicio de la señalización que al respecto establezca la Administración, en aquéllos tramos que por sus especiales circunstancias se indique de forma explícita.

ARTÍCULO 38 Las bicicletas que por su construcción no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán INCORPORAR UN ASIENTO ADICIONAL HOMOLOGADO PARA EL TRANSPORTE DE MENORES DE HASTA 7 AÑOS CON LA OBLIGATORIEDAD, EN ESTE CASO, DE QUE EL MENOR VAYA PROTEGIDO CON CASCO HOMOLOGADO.

Capítulo 3 Estacionamiento de bicicletas

ARTÍCULO 39 El Ayuntamiento podrá habilitar o autorizar la instalación de aparcamientos de uso exclusivo de bicicletas en la vía pública, garantizando en cualquier caso un espacio libre de más de 1,50 m para el paso de peatones.

Las bicicletas se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados al efecto. En el caso de que se encontraran todas las plazas de aparcamiento ocupadas o que no existan aparcamientos para bicicletas a una distancia menor de 50 m, éstas se podrán atar a elementos del mobiliario urbano, a excepción de las farolas de alumbrado público, siempre que no se reduzca la visibilidad o funcionalidad del mismo y que no se utilice dispositivo metálico que carezca de protección plástica o similar, de forma que no dañe la pintura, el recubrimiento o la propia estructura y respetando un paso libre de más de 1,50 m para el tránsito de peatones.

Capítulo 4 Acciones prohibidas a los usuarios de bicicletas

ARTÍCULO 40 Se prohíbe además de los dispuesto en el art. 15 y 16 de esta Norma:

  1. Atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a elementos adosados a las fachadas, arbolado, así como a cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específicamente instalados para ello, salvo lo dispuesto en el artículo anterior o con dispositivos distintos a los autorizados en esta ordenanza.
  2. Circular de modo negligente o temerario.
  3. Circular con elementos o dispositivos no homologados o con remolque de dimensiones superiores a las autorizadas en este título.
  4. Circular por pasos a distinto nivel, subterráneos o elevados.
  5. Circular utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

Capítulo 5 Obligaciones del resto de usuarios

ARTÍCULO 41
  1. Los peatones podrán cruzar los carriles bici, pero evitarán permanecer en ellos y caminar a lo largo de los mismos.
  2. Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral libre de 1,5 m entre la bicicleta y el vehículo.
  3. Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 3 m.
  4. Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando por ciclo calles, lo harán a una velocidad máxima de 30 Km/h, debiendo observar y respetar en todo momento la prioridad del tráfico ciclista.
  5. Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos en los carriles señalizados para la circulación de bicicletas.

Capítulo 6 Infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y medidas cautelares.

ARTÍCULO 42 Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en este Título tendrán carácter de infracción administrativa, salvo que puedan constituir delito o falta tipificada en las leyes penales; a estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

  1. Son infracciones leves:

    Las cometidas contra este Título o en su defecto a lo regulado por la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

  2. Son infracciones graves:
    • El incumplimiento en materia de limitaciones de velocidad, salvo que sobrepase en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, en cuyo caso constituirá infracción muy grave.
    • El incumplimiento en materia de prioridad de paso y adelantamientos.
    • Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
    • Circular con pasajero cuando el diseño y la construcción de la bicicleta no permita ser ocupada por más de un pasajero, salvo lo dispuesto en el artículo 38.
    • Circular de forma negligente entendiendo, entre otros supuestos, que se da esta circunstancia cuando se realicen maniobras bruscas o frenadas o derrapes injustificadamente o circular con una sola rueda o ser arrastrado por otro vehículo.
    • Circular por zonas peatonales o cualquier otra vía en las que expresamente esté prohibida la circulación de bicicletas o que no se den las condiciones de seguridad descritas en esta Ordenanza o por pasos a distinto nivel.
    • La circulación rodada o peatonal por carriles reservados para bicicletas por peatones o vehículos distintos a estas.
    • Circular utilizando la bicicleta como medio para el ejercicio de actividad publicitaria con o sin dispositivo especial salvo en los supuestos permitidos en esta Ordenanza.
    • El uso en general de carriles bici, para un fin distinto de la circulación de bicicletas.
  3. Son infracciones muy graves:
    • La conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas en la legislación vigente o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
    • La conducción manifiestamente temeraria.

ARTÍCULO 43 En cuanto a sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y Reglamentos que la desarrollan.

ARTÍCULO 44 La administración podrá proceder a la retirada de vehículo de la vía pública y su depósito en las dependencias municipales que se habiliten al efecto, en los siguientes casos:

  • Cuando las bicicletas se encuentren estacionadas sujetas a elementos instalados en la vía pública no habilitados para ello, de conformidad con lo dispuesto en este Título o cuando se utilice un mecanismo de sujeción distinto de los autorizados, por implicar deterioro al patrimonio público.
  • En los supuestos de conducción temeraria o cuando concurran cualquiera de los supuestos de infracciones muy graves tipificadas en esta Ordenanza.
  • Cuando constituyan peligro en los términos previstos en la ley de seguridad vial.
  • Igualmente podrán ser retiradas de la vía pública aquellas bicicletas que permanezcan estacionadas en ella, careciendo de cualquiera de los elementos mínimos necesarios para la circulación, cuando hagan presumir su abandono.
  • A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley 18/2009 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
  • Tendrá la consideración de residuo sólido, las bicicletas que se encuentren depositadas o estacionadas en el dominio público municipal y que únicamente mantengan el armazón o carezcan, al menos, de 3 de los elementos imprescindibles para circular.
INFORMACIÓN ADICIONAL INTERESANTE DE LA POLICIA LOCAL DE VALENCIA

Texto integro de la ordenanza

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