Valencia habia sido "hasta ahora" una excepción de entre las grandes capitales españolas, en la prohibición de que las motocicletas aparquen en las aceras...

Tanto el Ayto. de Madrid como el de Barcelona permiten en sus ordenanzas de tráfico este tipo de estacionamiento en la zona reservada para peatones, con el propósito de ofrecer una alternativa ante la falta de parking en prácticamente todas las calles de estos municipios. La Ordenanza de Circulación aprobada por acuerdo del Ayto. de Valencia del pasado 28.05.2010 y publicada en el B.O.P. del 17.06.2010, regula este tan esperado tema y permite el poder aparcar en las aceras según se indica en este extracto:

 

1º ESTACIONAMIENTO EN LA CALZADA

En el supuesto de que no los hubiera estacionamiento reservado para motos:

Aparcar la motocicleta en la calzada

 

Siempre que esté permitido el estacionamiento se podrán estacionar en la calzada, junto a la acera de forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,3 m. de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

 

 

 

 

2º ESTACIONAMIENTO SOBRE LAS ACERAS

Solo cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior:

Aparcamiento de motocicletas en la acera

 

  1 - Paralelamente al bordillo a una distancia mínima de 0,5 m, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 m. e inferior a 6 m. y siempre a más de 2 m. de los límites de un paso de peatones o parada de transporte público

 

 

Aparcamiento de motocicletas en la acera

 

2 - En las zonas señalizadas entre los alcordes, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.

 

 

 

 Aparcamiento de motocicletas en la acera

 3 - En semibateria, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una amplitud superior a 6 m. y siempre a más de 2 m. de los límites de un paso de peatones o parada de transporte público.

 

 

 

 

 

3º ESTARÁ  "PROHIBÍDO" EN LOS SIGUENTES CASOS


- Estacionar en calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice.
- Estacionar junto a fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates, etc.
- Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o de mobiliario urbano, que no sea expresamente colocado para este fin.

4º CASOS EXCEPCIONALES "FALLAS"

- Con ocasión de festejos y actos públicos, en especial en la festividad de las #Fallas, losconductores de motocicletas y ciclomotores es tacionarán en su caso en las zonas que especialmente se establezcan a tal efecto, atendiendo en todo momento a las instrucciones de los agentes de autoridad en cargados de su regulación

- Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento,queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese Agentes de Autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.

 

CAMPAÑA DE LA POLICIA LOCAL

Debemos resaltar el gesto de la Policía Local de Valencia, que está efectuando una labor de campo aplaudible, puesto que han editado unos dipticos y los están repartiendo a pié de calle, y además explicando a los ciudadanos en que consiste la Ordenanza Municipal, y de forma resumida; donde se pueden aparcar las motocicletas, y donde no deben ser aparcarlas. Una labor preventiva y de educación vial que debemos resaltar.
Podremos estar de acuerdo o no con la Ordenanza, pero al menos ahora existe una norma que permite a los moteros aparcar en las aceras, así pues, se terminaron las campañas de denuncias que se han sufrido en las zonas más centricas de Valencia. A partir de ahora, si te denuncian la moto aparcada en la acera, será posiblemente porque está en un lugar que molesta.

 

ordenanza municipal motos

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